LAS INJERENCIAS POLÍTICAS EN SEGURIDAD PÚBLICA LOCAL

Las injerencias políticas en seguridad pública local siempre han existido, existen y lamentablemente existirán si el sistema de policía local no cambia. Se presentan de formas muy sutiles, algunas bochornosamente descaradas, pero ahí están.


Víctimas o cómplices de ellas principalmente los jefes o jefas (las menos) de policía local y su staff de mando más próximo.

Es una realidad que desde el momento que un alcalde o alcaldesa decide quién va a ser nombrado jefe o jefa de policía local la sutil injerencia del solo nombramiento ya de por sí va a hacer entrar en deuda al nombrado o nombrada. Por lo tanto, se puede decir que la injerencia más importante de la política en lo profesional, ya se da en ese simple acto administrativo. 
Dicho acto administrativo se puede vestir como se quiera en multitud de formas y procesos legalmente soportados que la interpretación de los juristas tengan a bien realizar en favor de lo hablado entre bambalinas.

La injerencia política por tanto, es máxima, y la inacción de muchos actores es total, que conocedores del cómo se llega, permiten, admiten, se resignan, y ni presentan batalla.

Los procesos de selección en los que se viste la elección previa y que legalmente permiten el decreto 233/2002 y la ley 16/1991, como normativa principal, no dejan de ser burdos trámites para las personas elegidas por injerencia política ya que el resto de participantes, si los hay, benditos sean!, no dejan de ser más que mera comparsa del o la solista.

Se habla del sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, claro que hay que cambiarlo! Por supuesto, que hay una injerencia política de cajón.

Pero hay que cambiar muchas más cosas en lo referente a quién y cómo se debe escoger a un jefe o jefa (las menos) de policía local, qué tipo de procesos selectivos o de concursos de méritos se deben llevar a cabo. Estamos hablando de escoger al máximo o la máxima responsable técnico/a de la seguridad pública local en un municipio, y lamentablemente aún hoy seguimos haciéndolo con procesos de dudosa fundamentación y validez ética, revestidos de una legalidad que apesta a amaño pero que como nadie en posición presenta recurso o contencioso, o lo peor, el miedo a represalias o el propio desánimo (para qué?), se concurre a la inacción y a dejar el terreno libre a este proceder tan y tan extendido en Cataluña desde los años 80 del siglo pasado.

No será más razonable, dado que la injerencia política va a existir siempre, ya que las políticas públicas de seguridad local las va a fijar la política, que la política legislara, creara legalmente, la figura del director/a de la policía local como cargo directivo profesional según consta en el artículo 13 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público?

Existe la figura del director de la policía en otras administraciones como pueden ser la del estado o las autonómicas, incluso en algunos municipios como por ejemplo Madrid tienen esta figura directiva. Es clave para el buen funcionamiento y entendimiento entre lo político y lo técnico no cargar en el máximo mando policial funcionario/aria de cada cuerpo de policía local funciones que no le corresponden y menos asociar a su persona al partido político que gobierna, porque casos hay y en cantidad en nuestro país, de víctimas de estas asociaciones intencionadas que acaban perjudicando a los técnicos y técnicas, a los mandos policiales de máxima categoría en cada caso.

No sería aparentemente más transparente, más ético, más limpio hacer concursos de méritos abiertos para elegir al nuevo director/a de la policía local de cada municipio?

Al menos se cumpliría aquello de además de serlo, que lo parezca, y sobre todo, se dejaría de jugar con las expectativas e ilusiones de las personas que creen en el sistema, aunque cada vez son las menos o sólo las elegidas.

Otra cuestión son los tribunales de los procesos de selección, pero ahí no voy a entrar porque no hace ninguna falta, ya que la obviedad no merece reflexión.

Como exjefe de policía local y casi 29 años de servicio en la seguridad pública local, aún hoy en activo, no acabo de entender por qué determinadas cuestiones a resolver en el sistema de policía local en Cataluña, y en el resto de España también, se tarda tanto en abordar y se mantiene una manera de proceder caciquesca, caducada, injusta, antiética, sibilina, opaca, en la mayoría de casos tramposa y lejos de los principios de pública concurrencia, igualdad, mérito y capacidad que se propugnan en política y de los que se llenan la boca muchos/as juristas.

Otra cuestión también a abordar son los procesos de promoción interna en el sí de los cuerpos de policía local, pero eso es arena de otro costal, a la que hay que dedicar una reforma legislativa de calado del decreto 233/2002 y de la ley 16/1991.
Unos procesos de promoción absolutamente desfasados de lo que se necesitaría a todas luces en las organizaciones. Organizaciones policiales en las que cada vez más se penaliza la veteranía, la experiencia y la formación experta del capital humano, y en los que se sigue seleccionando por unos métodos memorísticos y de calificación subjetiva e intersubjetiva de pruebas abiertas, donde la trayectoria profesional que debería ser lo principal para promocionar en las categorías básica, intermedia, ejecutiva y superior, sólo cuenta actualmente como mérito una vez pasados los cortes basados en la memoria aplicada en unas pruebas tipo test y en unas calificaciones valoradas de forma subjetiva e intersubjetiva de pruebas abiertas y proyectos presentados.

Los y las policías se entiende, que si lo son de carrera, deben de dominar todos los procedimientos operativos y legislación vigente que atañe a sus funciones, por tanto, realizar pruebas para promocionar a mando policial sobre unos temarios de legislación que ya se deben saber y que son necesarios para el ejercicio de sus funciones no tiene ningún sentido, ya que si son excluyentes estas pruebas en un proceso selectivo para la promoción, deberían de facto inhabilitar para el ejercicio del cargo de agente al o la policía que no supera las mismas, y eso no es así.

La competencia de un mando policial no reside hoy en pleno siglo XXI, en su capacidad de memoria de unos temarios sobre legislación y/o sobre desarrollo de temas de ese temario en pruebas abiertas, ni tampoco en la confección de un proyecto y su presentación, ya que el proyecto se lo pueden confeccionar y entrenar su presentación con profesionales de la comunicación. 

Hay mucho trabajo por hacer y mejorar en el sistema de policía local, pero mientras tanto, así las cosas.     

 

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