HACIA UNA POLICÍA LOCAL PROFESIONAL Y NEUTRAL: LA FIGURA DEL DIRECTOR DE POLICÍA LOCAL
En la actualidad la Ley 16/1991 sobre Policías Locales de Cataluña regula que cada municipio con Policía Local dependa del alcalde/esa, delegando el mando inmediato en el/la Jefe/a del Cuerpo, elegido/da entre los funcionarios de mayor graduación. Sin embargo, la gestión de la seguridad municipal exige hoy una orientación estratégica y técnica que trascienda el ciclo político local. El Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la ordenación del sistema de seguridad pública, incluidas las policías locales con su dirección general de coordinación de las policías locales en el departamento de interior, al tiempo que la Ley 7/1985 (Bases de Régimen Local) reconoce a los municipios competencias propias en materia de Policía Local. De hecho, el preámbulo de la Ley 16/1991 remarca la necesidad de coordinar y homogeneizar los cuerpos de policía locales “con un riguroso respeto al principio de autonomía municipal”. Este marco legal combina autonomía local con coordinación central, pero carece hoy de un mecanismo claro para separar la definición de política de seguridad (decisión política) de su ejecución diaria (función policial técnica).
La figura del Director/a permitiría profesionalizar la gestión de la seguridad municipal. Se trataría de un cargo eventual (alta dirección política) pero seleccionado objetivamente, encargado de planificar y coordinar la política de seguridad. En muchos municipios con cuerpos grandes ya existen “planes directores” donde se integran funciones estratégicas. Por ejemplo, el Plan Director de Terrassa (2016) incorporó áreas de Análisis y Planificación que “permiten facilitar la visión estratégica y la toma de decisiones operativas”. Esto demuestra la utilidad de disponer de un responsable específico que traduzca las directrices municipales en objetivos claros y asigne los recursos adecuados. Además, un/a Director/a dedicado/da a tiempo completo puede impulsar la evaluación continua del servicio y la innovación (uso de tecnologías, prevención situacional, formación, etc.), en lugar de que esa función recaiga exclusivamente en mandos policiales con funciones operativas diarias.
Por otra parte, separar la definición de la política de seguridad (cargo directivo) de su ejecución técnica encaja con el modelo de ordenación atribuido a la Generalitat. El Estatuto catalán en su artículo 164.1 confiere a la Generalitat la “planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales”. Esto implica que los municipios, dentro de su autonomía, deben aplicar políticas de seguridad municipales alineadas con esa ordenación general. El/la Director/a de Policía Local, nombrado por el/la alcalde/esa pero dependiente técnicamente de la planificación autonómica, sería el garante de esa coherencia. Bajo su supervisión, los mandos de escala (jefes/as y oficiales/las) se limitarían a ordenar y ejecutar las operaciones y cumplir las directrices técnicas, mientras él/ella establece los objetivos generales, fomenta la profesionalización y vela por la neutralidad institucional.
La incorporación de esta figura aporta múltiples ventajas operativas y democráticas, entre las que destacan:
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Garantía de neutralidad política. Al ser elegido/da por concurso público bajo criterios objetivos, el/la Director/a no será un simple cargo de confianza partidista, sino un profesional responsable de aplicar la política municipal de seguridad. Esto ayuda a proteger a los agentes y mandos de presiones políticas indebidas, cumpliendo el deber constitucional de actuación objetiva de los funcionarios.
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Selección por mérito y capacidad. La convocatoria pública asegura transparencia e igualdad de acceso, reforzando el principio constitucional y estatutario. De hecho, la misma Ley 16/1991 reconoce que el nombramiento de jefe de policía municipal debe atender a “principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de oportunidades”. Extender estos principios a la selección del Director/a refuerza la profesionalidad de la gestión policial.
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Visión estratégica y continuidad. La figura del Director/a posibilita planificación a medio-largo plazo, independientemente de los cambios políticos en el Ayuntamiento. Ejemplo de ello es la implantación de áreas de Análisis y Planificación en cuerpos locales (p.ej. Terrassa) que dan respaldo a la toma de decisiones operativas. El/la Director/a puede elaborar el Plan Director de Policía Local del municipio, estableciendo métricas y proyectos (patrullaje, proximidad, prevención, etc.) que se apliquen de forma coherente año tras año.
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Mejora de la gestión administrativa. La existencia de un responsable directo permite evaluar resultados (indicadores de seguridad, trámites internos, presupuesto) y rendir cuentas ante el pleno municipal. Además facilita la coordinación con otros cuerpos (Mossos, Guardia Civil, CNP, emergencias) desde una figura única, evitando solapamientos.
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Profesionalización de la carrera policial. Al separar la política de seguridad de la función puramente policial, se refuerza la idea de que los agentes son técnicos impartiendo órdenes legítimas, no actores políticos. El/la Director/a vela por el desarrollo profesional (formación continua, promociones internas según méritos) alejando la carrera de los efectos coyunturales de cada corporación.
Para incorporar el/la Director/a de Policía Local, se sugiere añadir a la Ley 16/1991 un nuevo artículo (por ejemplo, 26 bis) con la siguiente redacción:
Artículo 26 bis. Director de la Policía Local.
En cada municipio con cuerpo de Policía Local existirá la figura del Director/a de la Policía Local, cargo eventual de diseño político pero seleccionado mediante concurso público de méritos. El acceso a dicho cargo requerirá cumplir los requisitos generales de la función policial local (titulación, habilitación, etc.) y estará sujeto a evaluación periódica.
El Director/a dependerá directamente del Alcalde/esa (o concejal/a delegado/da) y le corresponde planificar, proponer y coordinar la política municipal de seguridad ciudadana. Serán funciones del Director/a: formular el Plan Director de la Policía Local; establecer los objetivos y protocolos de actuación en seguridad; dirigir la coordinación técnica con otros servicios de seguridad y emergencias; evaluar necesidades de medios humanos y materiales; e informar periódicamente al Alcalde/esa y al pleno municipal sobre los resultados del servicio.
En todo caso, los mandos policiales (jefes/as, oficiales/as y agentes) deberán subordinarse al Director/a en la aplicación de las directrices municipales de seguridad, limitándose a ejecutar las órdenes tácticas y operativas. El/la Jefe/a del Cuerpo ejercerá su mando inmediato bajo la supervisión del Director/a.
El nombramiento y cese del Director/a se realizará conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo garantizarse los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Cesará en sus funciones al concluir el mandato del Alcalde/esa o en caso de cese político del mismo.
Esta redacción concreta asienta la autonomía técnica del Director/a, alineándola con la normativa estatal y autonómica vigente. En particular, respeta el espíritu del EBEP: se trata de un personal directivo profesional nombrado por sus méritos, cuyo objetivo es implementar la política de seguridad decidida democráticamente por las autoridades municipales. La propuesta conserva el respeto a la autonomía local vigente, pues el Alcalde/esa sigue nombrando al Director/a y supervisándolo; a la vez garantiza que la política pública de seguridad no quede en manos exclusivas de personal de carrera sin vinculación política ni del Poder político sin criterio técnico.
La modificación propuesta responde a principios legales, democráticos y de gestión pública. Legalmente, atiende el mandato constitucional y estatutario de ordenar la Policía Local con criterios profesionales, y extiende el principio de neutralidad política a la cúpula directiva local. Democráticamente, fortalece la confianza ciudadana al separar la seguridad (bien común) de la lucha política. En gestión pública, favorece la eficacia y la continuidad estratégica, al tiempo que implementa la exigencia de mérito y capacidad en el acceso a los puestos de mayor responsabilidad. Por todo ello, resulta urgente reformar la Ley 16/1991 para incluir al Director/a de Policía Local, garantizando así un modelo policial plenamente profesional y al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas.
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